¿Qué son los Derechos Humanos?
Fuente 1 Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Definición 1
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto
de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional,
en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada
persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos
humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de
Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a
todas las personas por igual.
Principio de
Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos
humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento
de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten
y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de
Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos
humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son
inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los
derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que
todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de
Progresividad: Constituye una obligación del Estado para
asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al
mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier
retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más
óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario
para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La promoción, respeto, protección y
garantía de los Derechos Humanos tiene la función de:
•Contribuir al desarrollo integral de la
persona.
•Buscar que todas las personas gocen de una
esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que
pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores
públicos y de los mismos particulares.
•Representa límites a las actuaciones de todos
los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir
los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
•Crear condiciones suficientes que permitan a
todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en
la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).
Fuente 2: Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado
Definición 2
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos
los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la
ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones,
o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos.
Definición 3
Fuente 3: Wikipedia
Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».[1] En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[2] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».[3]
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento.[4] Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.[5]
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.[6]

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